La garantía de una reparación es de 3 meses o de en lo que se refiere a la mano de obra. Sin embargo, las piezas instaladas en la reparación tienen su propia garantía que proporciona el fabricante o el proveedor de la pieza.
Concretamente, el Real Decreto 1457/1986 por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes señala en el artículo 16.2. “la garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para estas regirá el de mayor duración.”
El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. Es decir, la garantía puede perderse por parte del consumidor en el caso de acudir directamente a otro taller para subsanar el defecto aparecido, sin haber recabado previamente la autorización del taller garante, es decir, el que en primer término efectuó la reparación presuntamente defectuosa.
A continuación el artículo 16.3 señala que la garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
La garantía en la venta de bienes muebles se unificó en 2003 en toda Europa para armonizar la protección al consumidor en la adquisición de este tipo de bienes, entre ellos los vehículos automóviles, con una ampliación de los plazos de garantía desde los 6 meses previstos en la legislación anterior hasta un mínimo, primero de dos años, hasta los tres de aplicación en la actualidad.
Sin embargo, en el caso de los bienes usados cabe la disminución de los plazos de garantía desde los dos años hasta un año, siempre y cuando se especifique en el contrato (de no ser así la garantía seguirá siendo de dos años aunque se trate de un vehículo usado).
Obviamente hay que tener en cuenta que esta protección se aplica exclusivamente a los consumidores, por lo que en las operaciones entre profesionales (por ejemplo entre un taller y sus proveedores) no son de aplicación estos plazos, sino que únicamente se considerarán los plazos acordados entre las partes en cada caso. Ello hace imprescindible que en la factura o en un documento separado se indique cuál es la garantía.
Además, la ley es muy clara en el sentido de que cualquier renuncia por parte del usuario a los derechos que la ley le reconoce es nula de pleno derecho. Ello se traduce que cualquier pacto entre comprador y vendedor en el sentido de eliminar la garantía o de reducirla por debajo del año mínimo previsto es nula y se tendrá por no puesta. Es decir, que ni siquiera la voluntad del comprador manifestada de manera fehaciente puede eliminar la garantía puesto que tal derecho de garantía es indisponible.
En resumidas cuentas, no puede eliminarse ni rebajarse el plazo de garantía por debajo del año aunque ambas partes estén de acuerdo, y todo ello con independencia del estado en que se encuentre el vehículo y de su antigüedad.