Cuando se produce una compra de un vehículo entre dos particulares, ¿la garantía es la misma que cuando interviene un establecimiento que se dedica a la compraventa?
La Ley de Consumidores y Usuarios que prevé un plazo de garantía de dos años (un año en el caso de V. O. si existe un pacto previo) es de aplicación únicamente cuando una de las dos partes (el comprador) tiene la consideración de consumidor, como destinatario final del bien adquirido (en este caso un vehículo) y la otra parte es un comerciante o profesional dedicado a una actividad mercantil (en este caso a la compraventa de vehículos). Por lo tanto, esta legislación reguladora de la garantía no se aplica entre particulares. Ello no significa, por supuesto, que quien vende un bien (un vehículo) no tenga ninguna responsabilidad para con el comprador que lo adquiere. En este caso, al tratarse de una relación exclusivamente entre particulares será de aplicación el Código Civil en su parte destinada al contrato de compraventa, donde establece un régimen de responsabilidad en caso de vicios ocultos que implica unos derechos distintos a los previstos en la legislación de consumo. El Código Civil establece una obligación genérica para el que vende (el particular vendedor), quien debe entregar al comprador el bien (un vehículo, por ejemplo) sin cargas, gravámenes, ni defectos o vicios ocultos. El comprador tiene, según dispone el Código Civil, de un plazo de seis meses (y no de dos años) para reclamar al vendedor, con la particularidad además de que le corresponde al comprador la carga de la prueba, es decir, que es quien compra el que tiene que acreditar la preexistencia de la carga o del defecto. Fuente: FEMPA