Si desde hace algún tiempo se tiene retenido un vehículo en el taller debido a qué mi cliente no paga la factura con cualquier excusa (por ejemplo, que la reparación no es correcta) y dicho cliente está exigiendo que se le entregue el coche, ya que lo necesita para su trabajo y amenaza con acudir al taller acompañado de la guardia civil para que obliguen al taller a darle el vehículo. ¿Cómo debe el taller actuar en ese caso? ¿Pueden obligarle a devolver el coche sin haber cobrado?
El derecho de retención se encuentra regulado en el artículo 1600 del Código Civil, que otorga a quien ha ejecutado una obra sobre cosa mueble (como en el caso del taller que repara un vehículo) la facultad de retenerla hasta que se le pague. A pesar de que el Real Decreto 1457/86, que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos, no hace mención expresa a tal derecho, es algo incontestable que es de aplicación a los talleres que, sin embargo, no hace uso con excesiva frecuencia de dicha facultad. El derecho de retención puede oponerlo el taller frente a cualquiera, hasta el momento en que el mandante (cliente) que encargó la reparación haga completo pago de la misma. Por lo tanto, nadie está facultado para obligar al taller a devolver el vehículo (con una única excepción, que ahora comentaremos), ni tan siquiera la guardia civil u otro cuerpo policial. Es decir, que en el caso de que el cliente acuda acompañado de la guardia civil, puede el taller seguir negándose a entregar el vehículo, pese a los efectos intimidatorios que puede comportar que acuda a su establecimiento semejante autoridad. Lo mismo puede decirse si se trata de un inspector de consumo, quien tampoco está facultado para exigir que cese la retención. Sin embargo, existe una excepción y se trata de una orden judicial. Ante una orden del Juez, sí está obligado el taller a devolver el vehículo, quedando, en ese caso, la vía de los juzgados para exigir o reclamar al cliente el pago de la factura. Fuente: FEMPA